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Los recursos
Desde el punto de vista de su organización administrativa, la Asamblea Nacional - como por lo demás el Senado - se distinguen por la aplicación de lo que constituye el principio de autonomía de las asambleas parlamentarias, el cual procede del principio de separación de los poderes. De lo anterior resultan unos regímenes financiero y administrativo que se caracterizan por una especificidad bastante marcada, incluso cuando ésta presente una tendencia, progresiva, a reducirse. Al tratarse de recursos de naturaleza material, y en particular, la utilización de la informática y de las nuevas técnicas de comunicación, la modalidad de acción es decididamente innovadora. El régimen financiero de la Asamblea Nacional está definido por el artículo 7 de la Ordenanza n° 58-1100 del 17 de noviembre de 1958 relativa al funcionamiento de las asambleas parlamentarias. Su primer párrafo confirma el principio tradicional de la autonomía financiera de cada asamblea. Si bien es cierto que las asambleas carecen de personalidad jurídica, sus operaciones financieras no corresponden al ámbito del derecho común. La gestión de la dotación inscrita en la ley de Presupuestos (presupuesto de gastos comunes), una vez abonada, queda fuera del reglamento general de la contabilidad pública (decreto n° 62-1587 de 29 de diciembre de 1962). Las asambleas asumen la gestión de su presupuesto de la manera que les parece más conveniente y no forman parte del ámbito de jurisdicción del Tribunal de Cuentas. A priori, no existe ningún control de regularidad ejercido por un funcionario jerárquicamente dependiente del Ministro a cargo del Presupuesto. El Tesorero de la Asamblea Nacional es un funcionario parlamentario que depende de los Administradores. El proyecto de presupuesto, preparado cada año por los Administradores, se discute en el seno de una "Comisión común de créditos", integrada por los Administradores de ambas asambleas (seis en total) reunidos bajo la presidencia de un presidente de sala del Tribunal de Cuentas, el cual dispone de la asistencia de dos magistrados asesores con voz consultiva. Independientemente del papel efectivamente desempeñado en el momento de las deliberaciones por dicho presidente de sala, el hecho de que las propuestas presupuestarias de las autoridades de las asambleas deban someterse a personalidades ajenas al Parlamento pudo parecer como un retroceso de la autonomía financiera de este último. La Comisión común se limita a determinar el importe de los créditos estimados como necesarios para el funcionamiento de las asambleas. A los Administradores les corresponderá repartir los créditos entre los diferentes capítulos de gastos. La ley de Presupuestos anual incluye, en forma de documento anexo, un informe relativo a los presupuestos de las asambleas parlamentarias elaborado por la comisión común, el cual proporciona indicaciones sobre los importes de gastos, su variación de un año a otro y sus previsiones de utilización. Cada año, una comisión especial encargada de la intervención de las cuentas, compuesta por 15 diputados, examina las cuentas de cada ejercicio cerrado (artículo 16 del Reglamento de la Asamblea Nacional) y da finiquito de su gestión a los Administradores. Desde 1994, elabora un informe público al término de cada ejercicio. Las cifras actualizadas pueden consultarse en el sitio Internet de la Asamblea Nacional. — La dieta parlamentaria Las asignaciones económicas de que gozan los diputados fueron definidas por la Ordenanza n° 58-1210 de 13 de diciembre de 1958. La asignación económica de base se calcula "con respecto a la remuneración de los funcionarios que ocupan cargos del Estado clasificados en una categoría especial de nivel superior. Es equivalente al promedio de la remuneración más baja y de la remuneración más elevada de dicha categoría", lo cual corresponde a un Consejero de Estado que tenga por lo menos un año de antigüedad en su grado. A dicha remuneración se añaden indemnizaciones por gastos relativos a residencia, como en el caso de los funcionarios, correspondientes a un coeficiente del 3%. De acuerdo con el artículo 2 de la ordenanza antes citada: "La dieta parlamentaria estará completada por una asignación económica conocida como indemnización por gastos relativos al cargo"; el importe de dicha indemnización será equivalente a la cuarta parte de la dieta parlamentaria (la dieta parlamentaria propiamente hablando aumentada con la indemnización por gastos relativos a la residencia). De dicha indemnización han de deducirse diversos derechos reguladores obligatorios: cuotas para la caja de pensiones; contribución excepcional de solidaridad; contribución social generalizada, contribución para el reembolso de la deuda social; cuotas para el fondo de garantía de recursos. La dieta parlamentaria básica aumentada con la indemnización por gastos relativos a la residencia, excluyendo la indemnización por gastos relativos al cargo, se encuentran sujetas a las normas tributarias aplicables a remuneraciones y salarios. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica n° 92-175 de 25 de febrero de 1992, el diputado titular de mandatos o funciones electorales locales sólo podrá acumular las asignaciones económicas inherentes a dichos mandatos o funciones con su dieta parlamentaria básica dentro de un límite máximo constituido por una vez y media ésta última. Las prestaciones familiares que perciben los diputados serán equivalentes a las correspondientes al régimen general de los trabajadores asalariados. — Los gastos de secretariado y de mandato Con el fin de asumir los diversos gastos vinculados al ejercicio de su mandato que no son directamente sufragados o reembolsados por la Asamblea, los diputados disponen de una indemnización representativa de los gastos del mandato cuyo importe se revalúa de la misma manera que las remuneraciones de la función pública y que les permite en particular remunerar a una o varias secretarias. El "crédito colaborador" Cada diputado dispone de un importe destinado a la remuneración de sus colaboradores. Con el término "colaboradores" –también se utiliza la denominación "asistente parlamentario"- se designa a aquellas personas que, vinculadas a un diputado por un contrato de derecho privado cuya gestión es asumida por la Asamblea Nacional y remuneradas mediante un crédito específico atribuido por ésta a cada uno de sus miembros, desempeñan su actividad ya sea en la circunscripción de un diputado o bien en París. El crédito correspondiente permite remunerar a tres colaboradores: no obstante, si el diputado lo desea, puede tener como beneficiarios a un número de personas que varíe de una a cinco. El diputado tiene la calidad de empleador: contrata, despide, fija las condiciones de trabajo y el salario de su personal. La línea de crédito que por este concepto se abre a cada diputado se revalúa como las remuneraciones de la función pública. En caso de que no se emplee la totalidad del crédito, la parte disponible permanecerá asignada al presupuesto de la Asamblea Nacional, o bien el diputado podrá cederla a su grupo político con miras a la remuneración de los empleados de dicho grupo. — Las facilidades de circulación - Traslados en el conjunto del territorio nacional por vía férrea: la Asamblea Nacional expide una tarjeta nominativa que permite obtener acceso gratuito al conjunto de la red de la SNCF.[1] en primera clase, así como a las prestaciones de dormitorio (coches cama, y coches literas) relacionadas con traslados al interior de las fronteras del área metropolitana de Francia. - Traslados en París y en la Región Parisina: la Asamblea Nacional dispone de un parque de alrededor de veinte automóviles destinados de manera prioritaria a los desplazamientos de los diputados relacionados con sus otras obligaciones y efectuados a partir del Palais Bourbon en París o hacia los aeropuertos. Cuando el parque de automóviles no se encuentra en condiciones de responder a la totalidad de las demandas se recurre a los taxis de la ciudad de París. - Traslados aéreos: cada año, la Asamblea Nacional se hace cargo : * con respecto a los diputados del área metropolitana de Francia, de cuarenta viajes de ida y vuelta entre París y la circunscripción concernida cuando ésta no se encuentra comunicada por una línea aérea regular (ochenta travesías "circunscripción"); seis viajes de ida y vuelta en el área metropolitana de Francia, fuera de la circunscripción; * con respecto a los diputados de Ultramar: un crédito anual equivalente, para los diputados de los departamentos, al coste de veintiséis travesías en clase Business Club entre París y la circunscripción y, para los diputados de los territorios y entidades territoriales, por el precio de dieciséis travesías en primera clase entre París y la circunscripción; cuatro viajes de ida y vuelta al área metropolitana de Francia. Seguridad social y pensiones Los diputados están afiliados obligatoriamente al fondo de seguridad social de la Asamblea Nacional, régimen especial creado por la Mesa de la Asamblea Nacional en 1948 y administrado por un comité de gestión integrado por tres Administradores y un representante de cada uno de los grupos políticos. Dicho fondo proporciona prestaciones en especie por enfermedad y maternidad, y atribuye un capital fallecimiento o subsidios en caso de defunción. La caja de pensiones de los diputados, creada mediante una resolución de la Cámara de Diputados de 23 de diciembre de 1904, se alimenta mediante una cuota deducida de la dieta parlamentaria y mediante una subvención inscrita en el presupuesto de la Asamblea. Las pensiones se calculan de acuerdo con el número de anualidades de cuotas abonadas, quedando explícito que los diputados pagan una cuota doble durante los primeros quince años de mandato. Normalmente, el derecho a cobrar la pensión se abre a la edad de 55 años. — Facilidades diversas * Medios de comunicación Las comunicaciones telefónicas, destinadas al conjunto de la red metropolitana, cuando se trata de llamadas realizadas a partir del puesto de teléfono instalado en el despacho de los diputados, en el Palais Bourbon, corren a cargo de la Asamblea Nacional. Asimismo, los diputados pueden beneficiar, por solicitud, de un precio global a tanto alzado de comunicaciones que les permite sufragar los abonos para cuatro líneas telefónicas como máximo que se encuentren registrados a su nombre, entre los cuales dos pueden corresponder a móviles - o celulares ; un abono suscrito con un proveedor de acceso a Internet y el coste de las comunicaciones dentro del límite comprendido en el precio global. Las correspondencias de índole parlamentaria, es decir aquellas requeridas para el cumplimiento del mandato legislativo, serán franqueadas por cuenta de la Asamblea Nacional. No gozarán de este tipo de franqueo la correspondencia privada, así como la correspondencia que presenta un carácter general o colectivo (invitaciones, partes de bodas, esquelas de defunción; tarjetas de visita, impresos, octavillas, solicitación de suscripciones, periódicos, etc.). Además, los diputados gozan de una línea de crédito para dotarse de equipo informático. — Servicio de restaurante Los diputados tienen a su disposición dos restaurantes. Uno de ellos les está reservado de manera estricta, el otro permite recibir invitados. Los servicios corren a cargo de los diputados. — Vivienda La Asamblea Nacional asigna préstamos para la adquisición de una vivienda o de un local destinado a un despacho o servicio de permanencia, ya sea en París, o bien en la circunscripción correspondiente al diputado. El importe de los préstamos otorgados a los diputados, por un plazo de 10 años y con un tipo de interés del 2 %, asciende a 76.225 euros aproximadamente. En las cercanías del Palais Bourbon, la Asamblea posee un edificio destinado a una utilización como hotel en el cual los parlamentarios pueden reservar habitaciones por su cuenta. Durante las anteriores Repúblicas, los actos de las asambleas, actos parlamentarios, caían dentro del ámbito de competencia del régimen de actos de gobierno, es decir que el juez se declaraba incompetente en la materia. El artículo 8 de la Ordenanza n° 58-1100 de 17 de noviembre de 1958 relativa al funcionamiento de las asambleas parlamentarias introdujo una primera excepción a dicho régimen de inmunidad jurisdiccional al establecer la regla de acuerdo con la cual "El estado es responsable de los perjuicios de cualquier índole causados por los servicios de las asambleas parlamentarias". La ley referente a los litigios en que se demanda a los agentes de las asambleas incorporaron nuevas excepciones, y en particular la ley de 13 de julio de 1983 por la que se aprueban derechos y obligaciones de los funcionarios en su artículo 31. De las decisiones jurisdiccionales se desprenden nuevas restricciones para dicho régimen de inmunidad jurisdiccional, una de las cuales, constituida por un fallo de asamblea del Consejo de Estado de 5 de marzo de 1999, reviste un alcance de la mayor importancia y contribuye a aproximar lo contencioso de los actos de las asambleas parlamentarias al régimen de derecho común. Sobre la base de las consecuencias de esta evolución, la Mesa de la Asamblea aprobó, en febrero de 2001, un fallo aprobatorio de un reglamento sobre la contratación pública de la Asamblea Nacional (Journal Officiel del 23 de febrero de 2001). El régimen que ha de aplicárseles es a su vez una aplicación del principio de autonomía ya que las disposiciones del artículo 17 del Reglamento de la Asamblea establecen que "La Mesa determinará mediante reglamentos internos la organización y el funcionamiento de los servicios de la Asamblea y las condiciones de aplicación, interpretación y ejecución por los diferentes servicios de los preceptos del presente Reglamento, así como el estatuto del personal y las relaciones entre la administración y la Asamblea y las organizaciones profesionales del personal". Regidos, sobre tales bases, por una orden de la Mesa que dicta el Reglamento interior referente a la organización de los servicios por la que se aprueba el estatuto del personal de la Asamblea Nacional, los aproximadamente 1.300 funcionarios de la Asamblea están distribuidos entre servicios legislativos y servicios administrativos, y dependen de la autoridad administrativa de los dos secretarios generales: alrededor de la mitad de ellos están destinados a tareas de recepción, de vigilancia, de seguridad y de mantenimiento corriente, ejecutadas por agentes judiciales, agentes y conserjes-vigilantes; los trabajos de secretariado ocupan a aproximadamente una quinta parte del personal; los administradores adjuntos se hacen cargo de la aplicación de las normas de procedimiento y de gestión, el trabajo de concepción y de asistencia técnica corresponde primordialmente a los administradores y consejeros, bajo las órdenes de los directores; los secretarios de debates y redactores de debates (véase p. ) están a cargo de la elaboración de las actas de los debates en el hemiciclo. El estatuto de los empleados de las asambleas incluye en particular las siguientes características: los empleos permanentes son asumidos exclusivamente por los funcionarios parlamentarios; los funcionarios son funcionarios del Estado mas no caen dentro del ámbito correspondiente al estatuto general de la función pública; su contratación exige la organización de oposiciones; están sujetos a obligaciones particulares en materia de neutralidad y disponibilidad. Los funcionarios de la Asamblea efectúan en principio la totalidad de su carrera dentro de ella. No obstante, existen posibilidades de agregación o destino provisional, o bien de ser puestos a disposición de otra estructura. La Asamblea Nacional contrató a su primer especialista en informática en 1969 con motivo de la aplicación del Plan Calcul — Plan cálculo. En 1975 se instalaron los dos primeros ordenadores (máquinas Bull 6160) ; que acompañaron la creación de la División de Informática de Gestión, integrada entonces en el Servicio de Asuntos Financieros. A partir de 1986, los servicios se dotaron paulatinamente de ordenadores personales.Más tarde, la actividad informática fue estructurándose y poco antes de 1990 ya se había creado un Servicio de Informática. Cubre los principales aspectos de las necesidades informáticas de la Asamblea y desde 1995 instauró un sistema de información compuesto por bases de datos en red. En 1990 se abrió una línea de crédito anual de equipo informático para los diputados. La siguiente etapa se tradujo por el recurso a ejecutivos técnicos especializados y por la puesta en marcha de una planificación a medio plazo. La llegada de Internet implicó un cambio de escala: en 1996, se creó el sitio Internet de la Asamblea. A partir de 1997 se conjugaron una demanda generalizada de conexiones Internet y el deseo de las autoridades políticas de transformar el sitio Internet de la Asamblea en una herramienta de informática documental, que sirviese de soporte para una extensa difusión de los trabajos parlamentarios. A partir de 1998, los diputados y sus colaboradores disponen de un sitio Intranet – Extranet. Además, los servicios tienen a su disposición un sitio Intranet. Desde junio de 2002 y el principio de la XII legislatura, cada diputado dispone en su despacho de la Asamblea Nacional, de un puesto de trabajo informático provisto con una conexión Internet y un buzón electrónico. Los diputados y los servicios disponen ahora de un amplio acceso a las nuevas tecnologías tanto en términos de fuentes de información como de medios de trabajo. El sitio Internet de la Asamblea (http://www.assemblée-nationale.fr) permite al público obtener acceso a una amplia gama de informaciones. En particular, es posible consultar en línea la totalidad de los documentos parlamentarios (proyectos y proposiciones de ley, informes, textos aprobados, etc.). La relación analítica de los debates de una sesión puede consultarse aproximadamente tres horas después de que ésta se haya levantado. Asimismo, en el sitio se encuentran disponibles las reseñas biográficas de los diputados, la composición de las diferentes instancias parlamentarias y servicios de la Asamblea, así como múltiples textos e ilustraciones referentes al Palais Bourbon y al funcionamiento de la Asamblea Nacional. La publicidad es uno de los elementos esenciales de los debates parlamentarios. A partir de la Constitución del 3 de septiembre de 1791 se consagró la publicidad de las sesiones, lo cual se tradujo inicialmente por la presencia de un público y por la difusión de los informes escritos de los trabajos de la Asamblea. Del mismo modo, los trabajos de las comisiones y otros órganos de la Asamblea dan lugar a la publicación de documentos escritos que el público puede procurarse o consultar por Internet. Además de esta información directa, la Asamblea Nacional practica una amplia apertura con respecto a la prensa escrita y audiovisual, cuyo papel se ha convertido en un elemento esencial para la información del público. Más de 350 periodistas franceses, que representan a cerca de cien órganos de prensa nacionales o locales, cuentan con una acreditación para el Palais Bourbon donde frecuentan a alrededor de cuarenta colegas extranjeros, los cuales representan a aproximadamente 40 periódicos o agencias pertenecientes a veinte países. Desde hace ya mucho tiempo, los periodistas de la prensa escrita acreditados asisten a los debates a partir de las tribunas que les están reservadas. Además, disponen de dos salas de redacción en las cercanías inmediatas de la Sala de sesiones. La primera radiodifusión de los debates data de 1947. Su importancia fue sumamente grande durante todo un período y ha disminuido naturalmente frente a la importancia creciente adquirida por la retransmisión audiovisual. De la misma manera que publica las actas de las sesiones, la Asamblea asegura, desde 1993, "reseña audiovisual íntegra" de los debates en el Pleno, por medio de las seis cámara situadas en el hemiciclo. Además, existen dos salas equipadas con el fin de permitir una grabación de las comparecencias en el Pleno realizadas por las comisiones y delegaciones, así como de ciertos coloquios organizados por la Asamblea. Dichas imágenes se difunden por el canal de televisión interno de la Asamblea y se ponen gratuitamente a disposición de las cadenas de televisión. Hasta la primavera de 2000, se retransmitían asimismo por cable y satélite vía la cadena " Canal Assemblées ", que aseguraba además la difusión de los trabajos del Senado. Creada por la ley n° 99-1174 de 30 de diciembre de 1999, la Chaîne Parlementaire asumió el relevo de dicho programa de retransmisión "en bruto" de los debates. De acuerdo con los términos de esta ley, la Chaîne Parlementaire "cumple una misión de servicio público, de información y de formación de los ciudadanos a la vida pública mediante programas parlamentarios, educativos y cívicos". Con tal fin, difunde respetando una paridad en materia de tiempo de antena, las emisiones de las dos sociedades independientes, LCP-Assemblée-nationale y Public-Sénat, cada una de las cuales se vincula a cada asamblea mediante un convenio que prevé en particular la participación financiera de la cual gozan. De conformidad con el principio constitucional de separación de los poderes, ambas sociedades son independientes de la autoridad de regulación de los medios audiovisuales, el Conseil supérieur de l’audiovisuel —Consejo superior audiovisual—. Del mismo modo, si bien gozan de fondos públicos, en virtud del principio de autonomía financiera del Parlamento no entran dentro del ámbito de jurisdicción del Tribunal de Cuentas. Dichas sociedades deben respetar la reglamentación aplicable en materia de cadenas de televisión temáticas y responder a la exigencia de imparcialidad de los programas planteada por la ley y, en este campo, están situadas bajo el control de la Mesa de cada asamblea. LCP-Assemblée nationale emite de las 7 horas 30 minutos hasta la 1 de la mañana del día siguiente y se difunde en el conjunto de las redes de cable y paquetes de satélite en virtud de lo dispuesto por la ley de 30 de diciembre de 1999, la cual obliga a los operadores a poner los programas de la cadena a disposición de sus abonados gratuitamente. El acceso a la cadena puede obtenerse asimismo gracias a su retransmisión por Internet a través de los sitios de la Asamblea Nacional y del Senado. Encabezadas por dos présidents-directeurs généraux[2], cada una de las dos componentes de La Chaîne Parlementaire - La Cadena Parlamentaria - disponen de una redacción de aproximadamente quince periodistas y gozan de las instalaciones técnicas existentes en ambas cámaras. La retransmisión en directo de los debates en el Pleno y en Comisión será privilegiada, sin perjuicio de una alternancia Asamblea-Senado, dentro del avance de programación diario. Además, la puesta a disposición de estudios y controles de producción les permite realizar emisiones en estudio. Por lo que se refiere en particular a LCP-AN, la prioridad otorgada a los trabajos parlamentarios en sentido estricto está acompañada por encuentros informativos, debates y revistas. Cada día se producen dos diarios, a medio día y por la noche, así como dos debates centrados en la actualidad política y parlamentaria. Además, las revistas cuya periodicidad es semanal permiten completar una programación que toma en consideración la actividad parlamentaria en todos sus aspectos. Las dos sesiones de preguntas al gobierno, los martes y miércoles de cada semana, se retransmiten igualmente en directo por la cadena France 3 y, desde 1999, son objeto de una traducción en el lenguaje de signos y de una subtitulación cifrada destinada a las personas sordas y con problemas de audición. Por último, las Asambleas en Pleno y ciertas reuniones de comisiones abiertas a la prensa se retransmiten en directo por Internet, a través del sitio de la Asamblea Nacional. [1] Société Nationale des Chemins de Fer — Compañía nacional de ferrocarriles franceses — [2] No existe un término equivalente en español, se trata de presidentes del Consejo de administración de una sociedad anónima que garantiza la responsabilidad del buen funcionamiento de la empresa en última instancia. |