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CONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA LA ASAMBLEA NACIONAL ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (Julio de 2001 - actualización parcial: 26/07/2004)
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Secretaría General de la Asamblea Nacional ________
DERECHOS RESERVADOS - Está prohibido reproducir la presente publicación por digitalización, archivarla en memoria óptica o fotocopiarla, así como reproducirla o transmitirla por medios electrónicos, mecánicos u otros, sin contar con la previa autorización de la Asamblea Nacional. Copyright Asamblea Nacional - Julio de 2001
Asamblea Nacional. Esta designación fue incorporada a la historia de Francia el 17 de junio de 1789, cuando los diputados del Estado llano buscaban la denominación adecuada para indicar que representaban a la Nación en su conjunto. El presente folleto es el primero de una colección titulada, "Conocimiento de la Asamblea", el cual tiene como objeto explicar la Asamblea Nacional con el fin de favorecer un mayor conocimiento de su cometido. Se trata de una presentación muy general de la Asamblea, su organización y su funcionamiento: 1.- ¿Qué es un diputado, cómo se le elige, cuál es su estatuto, de qué facultades dispone y cuáles son los órganos en los cuales puede solicitarse su participación ?, tales son las preguntas a las cuales responde la primera parte. 2.- ¿Cómo se vota la ley, cómo se desarrolla el Pleno, cuáles son los momentos primordiales del procedimiento legislativo, qué papel desempeña al respecto la Asamblea dentro de un Parlamento bicameral?, tal es el objeto de la segunda parte. 3.- la tercera parte está consagrada a lo que constituye la función de fiscalización y de información cuya importancia no ha dejado de aumentar en el período reciente. El lector que desee mayor información sobre los diversos aspectos de la organización y de la actividad de la Asamblea podrá consultar los otros folletos que constituyen la colección "Conocimiento de la Asamblea", cuyos títulos figuran a continuación y a los cuales se hace referencia sistemáticamente.
PRIMERA PARTE :
El texto de la Constitución define, a grandes rasgos, el papel que desempeña la Asamblea Nacional dentro de las instituciones. Por el contrario, prácticamente no dice nada con respecto a su organización, la cual es objeto de otras disposiciones, ya sea externas a la Asamblea, como lo son las leyes orgánicas u ordinarias, o bien internas, como es el caso del Reglamento. Una vez evocado el marco general en el cual se integra la institución (I), presentaremos una breve descripción del modo de elección de sus miembros, es decir de los diputados (II), y a continuación los componentes esenciales de su estatuto (III), antes de examinar los principales órganos constituidos en su seno (IV) y, por último, enumerar los diversos medios a disposición de los actores (V). De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución, el Parlamento comprende la Asamblea Nacional y el Senado. Surgida de la Asamblea Nacional de 1789, la primera se reúne en el Palais-Bourbon desde hace dos siglos. La segunda cámara -que no siempre se encuentra presente en las constituciones que se subsiguieron desde 1791- se reúne en el Palais du Luxembourg. Las dos asambleas se diferencian por su papel político y su papel legislativo. - 1. El papel político · Las dos asambleas no tienen el mismo cuerpo electoral: universalidad de electores, es decir sufragio universal directo para la Asamblea Nacional, que corresponde a aproximadamente 40 millones de electores inscritos; sufragio universal pero indirecto por lo que se refiere al Senado, cuyo colegio electoral comprende a alrededor de 150.000 personas.
Para mayor información: L'Assemblée nationale et le Palais-Bourbon d'hier à aujourd'hui - Collection Connaissance de l'Assemblée n 10 -La Asamblea Nacional y el Palais-Bourbon de ayer y de hoy - Colección Conocimiento de la Asamblea n° 10-. · Las dos asambleas presentan un ritmo de renovación diferente: el Senado es una asamblea permanente -no puede ser disuelta- cuyos miembros, ahora elegidos por un período de seis años, se renuevan en un cincuenta por ciento cada tres años. El mandato de los diputados que, normalmente es de cinco años, puede interrumpirse mediante la disolución; desde 1958 el Presidente de la República ha utilizado en cinco ocasiones el poder de disolución que le confiere el artículo 12 de la Constitución: 1962, 1968, 1981, 1988 y 1997. Se denomina "Legislatura" el lapso de vida de una asamblea, es decir, aquel que transcurre entre el momento en que se constituye y aquel en el cual deja de existir, ya sea debido a la extinción del mandato de sus miembros, o bien por disolución. · Debido a su modo de elección, que la convierte en la expresión directa de la soberanía popular, la Asamblea Nacional constituye el eslabón principal de aquello que se denomina régimen mayoritario: por medio de las elecciones legislativas, los electores eligen la afiliación política del equipo que, bajo la autoridad del Primer Ministro, va a constituir el Gobierno, cuya acción contará por consiguiente con el apoyo de la mayoría de los diputados. · La Constitución organiza precisamente ante la Asamblea Nacional la aplicación de la responsabilidad del Gobierno, de acuerdo con modalidades que se examinarán más adelante. - 2. El papel legislativo Un texto no se convierte en ley sino después de haber sido sometido a un examen sucesivo por parte de cada asamblea -se trata de las idas y vueltas- y, normalmente, votado por éstas en los mismos términos. No obstante, la Constitución marca la especificidad de la Asamblea Nacional en varios puntos: · El segundo párrafo del artículo 39, dispone que los proyectos de leyes de Presupuestos y los proyectos de ley de financiación de la seguridad social sean sometidos en primer lugar a la Asamblea Nacional. · El cuarto párrafo del artículo 45, dispone que cuando, pese a la aplicación de un procedimiento de conciliación en forma de una comisión mixta paritaria, las dos asambleas no logren llegar a la adopción de un texto común, podrá pedirse a la Asamblea Nacional que se pronuncie definitivamente. Sin embargo, en dos ámbitos, este derecho de última palabra no puede aplicarse: se trata en primer lugar de las leyes orgánicas relativas al Senado que deberán ser votadas en los mismos términos por ambas asambleas (cuarto párrafo del artículo 46 de la Constitución); por otra parte se trata de las leyes por las que se reforma la Constitución, segundo párrafo del artículo 89 en el que se estipula que "el proyecto o la proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos." El mandato parlamentario presenta dos características principales: · Es general. Lo anterior se afirmó desde la primera Constitución francesa (3 de septiembre de 1791): "Los representantes nombrados en los departamentos no serán representantes de un departamento particular sino de la Nación entera, y no podrá dárseles mandato". De lo cual resulta que la desaparición de la circunscripción no afecta el mandato, como pudo observarse en 1871, al igual que en 1962 tras la proclamación de la independencia de Argelia. · Es independiente. "Será nulo todo mandato imperativo" (primer párrafo del artículo 27 de la Constitución). Esta prohibición de orden jurídico no impide a los diputados que suscriban compromisos ante sus electores, ni que respeten las consignas de voto impuestas por su grupo político. Sin embargo, el alcance de tales compromisos y tales consignas sólo es de carácter político. Una disposición del Reglamento confirma la independencia del mandato: "Queda prohibida la constitución en el seno de la Asamblea Nacional (...) de grupos de defensa de intereses particulares, locales o profesionales y que impliquen la aceptación por sus miembros de un mandato imperativo " (apartado 1 del artículo 23). El Reglamento y precedentes constituyen las dos fuentes principales del derecho parlamentario. -1. El Reglamento El objeto del Reglamento de una asamblea consiste en organizar su funcionamiento interno, los procedimientos seguidos en sus deliberaciones y la disciplina de sus miembros. El Reglamento y las modificaciones que se le incorporan se adoptan en forma de una propuesta de resolución. Esta puede ser presentada por uno u varios diputados. Cuando se trata del Reglamento es frecuente que dicha propuesta se someta a la Asamblea por su propio Presidente que, con mucha frecuencia, ya ha reunido el acuerdo de los presidentes de los grupos políticos sobre el texto que presenta. Instruida por la Comisión encargada de las cuestiones de Reglamento (la Comisión de Leyes) o por una comisión especial, la propuesta de resolución es a continuación objeto de las deliberaciones de la Asamblea, antes de ser sometida al Consejo Constitucional. En efecto, los Constituyentes de 1958 se esforzaron en establecer la primacía de la Constitución con respecto al Reglamento y para ello procedieron de dos maneras. La primera consiste en constitucionalizar y, por lo tanto, a proteger contra modificaciones demasiado frecuentes una parte de la materia reglamentaria tradicional. De esta manera, pasaron al ámbito constitucional el número de comisiones legislativas permanentes, las modalidades del examen sucesivo (las idas y vueltas) entre la Asamblea y el Senado, la fijación del orden del día, etc. En el momento de su adopción, y con respecto a cada una de sus modificaciones, el Reglamento se encuentra ahora sujeto a un control de constitucionalidad previa, de conformidad con el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución. " Los Reglamentos y las modificaciones a los Reglamentos aprobados por una u otra asamblea serán transmitidos al Consejo Constitucional por el Presidente de la asamblea" (último párrafo del artículo 17 de la Ordenanza n° 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 aprobatoria de la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional). Si el Consejo Constitucional declara contraria a la Constitución una disposición del Reglamento, ésta no podrá aplicarse (último párrafo del artículo 23 de la Ordenanza Orgánica antes citada). Podrá asimismo acompañar sus decisiones con precisiones referentes a modalidades de acuerdo con las cuales deberá ponerse en práctica tal o cual disposición. De esta manera, la jurisprudencia del Consejo Constitucional contribuye de manera considerable a la formación del derecho parlamentario. -2. Los precedentes Permiten remediar el carácter demasiado general de la norma escrita. Resultantes de las deliberaciones de la Asamblea o de resoluciones adoptadas por algunos de sus órganos, tienen por objeto precisar las modalidades de aplicación de la norma, interpretarla, completarla, modificarla o derogarla. La tradición parlamentaria siempre ha hecho coexistir el derecho escrito y las normas no escritas (precedentes, tradición "de la Cámara", jurisprudencia de los órganos internos, etc.). § 1 - ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS* El régimen electoral de los diputados se distingue del correspondiente a los senadores por cuatro diferencias principales. Los diputados de la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio (universal) directo, los senadores por sufragio indirecto (segundo y tercer párrafos del artículo 24 de la Constitución). La Constitución remite a una ley orgánica lo referente a la determinación de la duración del mandato de los parlamentarios. En su redacción más reciente, el texto orgánico dispone que " los poderes de la Asamblea Nacional expiran el tercer martes de junio del quinto año siguiente a su elección". La duración efectiva de una legislatura puede abreviarse por medio de la disolución; en función de la fecha de la disolución, la legislatura siguiente también puede abreviarse. El mandato de los senadores es de seis años. La Asamblea Nacional se renueva íntegramente, la mitad del Senado se renueva cada tres años. El Presidente de la República puede disolver la Asamblea Nacional, mas no el Senado. -1. Modo de votación La V República volvió al modo de votación dominante durante la III República, es decir la votación mayoritaria uninominal en dos vueltas, en el marco del departamento o de la circunscripción. La ley electoral actualmente en vigor, la cual restableció la votación mayoritaria uninominal tras un paréntesis de proporcional, es la Ley n° 86-825 de 11 de julio de 1986. El número de diputados es de 577, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: Área metropolitana 555 Departamentos de Ultramar 15 (Guayana francesa, Guadalupe, Martinica y La Reunión) Entidades territoriales de Ultramar 2 (Mayotte y Saint-Pierre-et-Miquelon) Territorios de Ultramar 5 (Nueva Caledonia, Polinesia francesa y Wallis y Futuna) · Son electores los franceses de ambos sexos, mayores de 18 años, en posesión de sus derechos cívicos. La determinación de la mayoría electoral a los18 años data de la ley de 5 de julio de 1974. · Son elegibles los franceses da ambos sexos de 23 años de edad como mínimo. Al mismo tiempo que el candidato o la candidata, ha de presentarse obligatoriamente un "substituto eventual" que debe suplirlo en un cierto número de casos posibles. -2. La elección · Para ser elegido en la primera vuelta, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los sufragios expresados y un número de sufragios igual a la cuarta parte del número total de electores inscritos. La segunda vuelta se lleva a cabo el domingo siguiente a la primera vuelta. · Para ser candidato en la segunda vuelta, es necesario haber sido candidato en la primera vuelta y haber obtenido un número de sufragios equivalente al 12,5% de los electores inscritos. · En la segunda vuelta, la mayoría relativa es suficiente. -3. La suplencia La incompatibilidad entre una función gubernamental y el mandato parlamentario resultante del artículo 23 de la Constitución exigió establecer un sistema de suplencia. En los artículos L.O. 176-1 y L.O. 319 y 320 del código electoral está previsto que los parlamentarios cuyo escaño llegase a estar vacante como consecuencia de su nombramiento en el Gobierno serían substituidos hasta la terminación de su mandato por las personas designadas con tal fin. La suplencia se aplicará asimismo en caso de fallecimiento del titular del escaño, de su nombramiento en el Consejo Constitucional o de continuación de una misión confiada por el Gobierno más allá de seis meses. La suplencia no se aplicará en caso de dimisión, la cual ocasionará una elección parcial. El suplente que llegue a ser parlamentario no podrá presentarse contra el antiguo titular del escaño al proceder a la renovación de las asambleas. La Constitución de 1958 retiró a las asambleas la validación de la elección de sus miembros y confió al Consejo Constitucional ya no la "verificación de los poderes" de todos los representantes electos como en el sistema anterior, sino únicamente la capacidad de juzgar aquellas operaciones electorales que fueren impugnadas. De naturaleza exclusivamente contenciosa, las atribuciones del Consejo Constitucional son menos extensas en lo referente a la elección legislativa que con respecto a la elección presidencial y el referéndum, en los que este órgano deberá resolver no únicamente sobre las reclamaciones sino también velar por la regularidad de las operaciones electorales y proclamar sus resultados. -1. El recurso Deberá proceder de un elector de la circunscripción o de un candidato, excluyendo al representante del Estado o de una asociación. Habrá de presentarse dentro de un plazo de "diez días siguientes a la proclamación de los resultados de la votación", ya sea a la Secretaría General del Consejo Constitucional, o bien al Prefecto1 o al representante del Estado en el caso de un Territorio de Ultramar. El recurso deberá precisar los medios de anulación invocados; la mayoría de éstos resultan de las condiciones de la propaganda electoral. El recurso carece de efecto suspensivo y no impide el ejercicio del mandato. Mientras el Consejo Constitucional no haya resuelto, la aplicación de las normas relativas a las incompatibilidades y a la limitación de la acumulación de mandatos será diferida. La solución del contencioso electoral no está delimitada por plazo alguno. -2. El alcance de la decisión En el artículo 41 de la Ordenanza n° 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 aprobatoria de la ley orgánica relativa al Consejo Constitucional están previstos dos tipos de decisiones sobre una impugnación de elección. El Consejo Constitucional puede anular la elección impugnada o reformar la proclamación realizada por la comisión a cargo del recuento de los votos y proclamar al candidato regularmente electo. Sin embargo, el Consejo Constitucional nunca ha hecho uso de su facultad de substituir al candidato que se proclamó electo. Sin necesidad de anular ni substituir, el Consejo puede limitarse a rectificar los resultados. Las causas de terminación del mandato en el transcurso de la legislatura son las siguientes: El fallecimiento: cuando un diputado fallece, el Ministro del Interior dirige una carta al Presidente de la Asamblea por medio de la cual le indica la fecha en que quedó vacante el escaño así como, cuando corresponda, el nombre de la persona que deberá substituir al parlamentario fallecido. La aceptación de funciones incompatibles, tales como funciones gubernamentales o la función de miembro del Consejo Constitucional. Se considera que un parlamentario que haya sido nombrado miembro del Gobierno opta por esta función en caso de no expresar la voluntad opuesta dentro de un plazo de un mes después de su nombramiento (artículo L.O. 153 del código electoral). Durante dicho plazo, no podrá participar en votación alguna. En caso de nombramiento en el Consejo Constitucional, el plazo de opción se reduce a ocho días (artículo L.O. 152). La prolongación de una misión temporal confiada por el Gobierno más allá de seis meses. El escaño se considerará vacante a partir de la decisión de prórroga (artículo L.O. 144). La anulación de una elección pronunciada por el Consejo Constitucional que será efectiva mediante la notificación de la decisión a la Asamblea. La dimisión voluntaria, que sólo podrá ser efectiva para un diputado cuya elección no haya sido impugnada. La inhabilitación certificada por el Consejo Constitucional, requerido por la Mesa de la Asamblea o por el Guardasellos - Ministro de Justicia-, cuando una causa de inelegibilidad se haga patente después de la elección (artículo L.O. 136). La dimisión de oficio pronunciada por el Consejo Constitucional a instancias de la Mesa de la Asamblea o del Guardasellos, en aplicación de las normas sobre las incompatibilidades parlamentarias (artículo L.O. 151). El Consejo Constitucional declarará asimismo la dimisión de oficio de un candidato que hubiere sido proclamado electo cuando no hubiese procedido a la presentación de su declaración de situación patrimonial o bien a la presentación de su cuenta de campaña, o que hubiese superado el límite máximo de gastos electorales (artículos L.O. 128, L.O. 135-1 y L.O. 136-1). La elección de un diputado para el Senado. No obstante, en caso de impugnación, la vacante del escaño sólo será proclamada tras decisión del Consejo Constitucional que confirme la elección. En caso de anulación de la elección se restablecerá el mandato inicial. Cuando un escaño se encuentra vacante, para cubrirlo habrá de procederse a una elección parcial. Se hará excepción a esta regla en dos casos: no se procederá a ninguna elección parcial en los doce meces precedentes a la expiración de los poderes de la Asamblea Nacional (artículo L.O. 178, párrafo 2); o bien cuando, solución ya evocada, deba procederse a la substitución por el suplente (en caso de fallecimiento, nombramiento para desempeñar una función ministerial o en el Consejo Constitucional y prórroga de una misión temporal confiada por el Gobierno más allá de seis meses). § 4. FINANCIACIÓN Y CONTROL DE LOS GASTOS ELECTORALES La financiación de las campañas electorales, al igual que la de los partidos, se encuentra enmarcada por una legislación reforzada progresivamente (*). -1. Las disposiciones prohibitivas La ley prohíbe un determinado número de gastos electorales. La Ley de 11 de marzo de 1988 prohibió la publicidad política por radio y televisión. La Ley de 15 de enero de 1990, relativa a la limitación de los gastos electorales y a la clarificación de la financiación de las actividades políticas prohibió, durante los tres meses precedentes a la elección, "la utilización de cualquier procedimiento de publicidad comercial por vía de prensa o por cualquier medio de comunicación audiovisual con fines de propaganda electoral" (artículo L.52-1 del código electoral). Las mismas disposiciones se aplican en lo referente al marketing telemático o telefónico (artículo L.50-1). -2. Los gastos Al tratarse de elecciones legislativas, en primer lugar figuran los gastos de propaganda. Estos son directamente asumidos por el Estado (coste del papel, impresión de las papeletas de voto y carteles, y gastos de fijación de carteles). El límite máximo de los gastos se fijó en 38.000 € a los cuales se aumenta 0,15 € por cada habitante de la circunscripción. Este límite máximo se actualiza cada tres años a fin de tomar en consideración la evolución del costo de la vida. Éste se multiplicó por un coeficiente de 1,12 mediante el decreto no 2002-350 de 14 de marzo de 2002. -3. Los ingresos - Financiación privada La ley de 19 de enero de 1995 relativa a la financiación de la vida política prohibió las donaciones de personas jurídicas (es decir empresas, esencialmente). Las donaciones de personas físicas están limitadas a 4 600 € como máximo y toda donación superior a 150 € deberá liquidarse por cheque. Además, el importe global de las donaciones en efectivo deberá ser inferior o igual a la quinta parte del límite máximo de los gastos autorizados. - Financiación pública La ley de 11 de marzo de 1988 añadió al tradicional reembolso por parte del Estado de los gastos de propaganda un reembolso a tanto alzado. Este último se fijó en 1988 en un 10% del importe de los gastos electorales. Con el fin de compensar los efectos de la prohibición de financiación por parte de las personas jurídicas, la ley de 19 de enero de 1995 elevó el porcentaje de reembolso al 50 % del límite máximo. Para acceder al derecho de reembolso, es necesario haber obtenido por lo menos un 5 % de los sufragios expresados en la primera vuelta de la votación. Además de los candidatos que no obtengan dicho 5%, quedarán excluidos del reembolso: aquellos que excedan el límite máximo; aquellos que no respeten las disposiciones relativas a la cuenta de campaña (véase a continuación); aquellos cuya cuenta haya sido rechazada, y aquellos que, estando obligados, no hubiesen presentado su declaración de patrimonio. -4. La obligación de llevar una cuenta de campaña Cada candidato tiene obligación de elaborar una cuenta de campaña, en la que se describa de acuerdo con su naturaleza el conjunto de ingresos percibidos y de gastos efectuados por sí mismo o por su cuenta durante el año precedente a la elección. Para reunir los fondos destinados a la financiación de su campaña, el candidato nombra a un mandatario financiero único, el cual abre una cuenta bancaria o postal en la que centraliza todas las operaciones financieras de la campaña en las condiciones que se precisan mediante la Ordenanza n° 2003-1165 de 8 diciembre de 2003 aprobatoria de la simplificación administrativa en materia electoral. La cuenta de campaña -tanto de los elegidos como de los vencidos - se transmite en los dos meses siguientes a la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña y de Financiamientos Políticos, la cual habrá de pronunciarse dentro de un plazo de seis meses. Dicha Comisión podrá aprobar, desestimar o rectificar la cuenta. Están previstos tres tipos de sanciones: pecuniaria (negativa de reembolso por parte del Estado de la fracción reembolsable), penal (multa) y electoral. En este último caso, el candidato proclamado diputado perderá su escaño y será declarado inelegible durante un año por el Consejo Constitucional cuando este último, requerido por la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña, compruebe que no presentó su cuenta de campaña o que dicha cuenta fue desestimada con razón por la Comisión. El Consejo puede declarar inelegible, por el mismo lapso de tiempo, a cualquier candidato que exceda el límite máximo legal de los gastos electorales (Ley Orgánica de 10 de mayo de 1990). -5. La declaración de patrimonio Según lo dispuesto por el artículo L.O. 135-1, introducido en el código electoral por una Ley Orgánica de 11 de marzo de 1988, modificada por otra Ley Orgánica de 19 de enero de 1995, cada diputado proclamado electo tiene obligación de establecer una declaración jurada de su situación patrimonial, referente a la totalidad de sus bienes propios y, cuando corresponda, a la comunidad de bienes conyugales o los bienes considerados indivisos en aplicación del artículo 1538 del código civil, es decir, todos aquellos bienes sobre los que el declarante tenga un poder de administración, de usufructo y de libre disposición o de disposición conjunta. El diputado deberá presentar una primera declaración ante la Comisión encargada de la transparencia financiera de la vida política dentro de un plazo de dos meses siguiente a su entrada en funciones. Deberá presentarse una nueva declaración como máximo dos meses y como mínimo un mes antes de la terminación del mandato del diputado o, en caso de disolución de la Asamblea o de terminación del mandato del diputado por una causa diferente del fallecimiento, en los dos meses siguientes al término de sus funciones. No obstante, esta nueva declaración no será exigida si el interesado ya hubiese presentado, por otro concepto, una declaración de su situación patrimonial en un lapso de tiempo inferior a seis meses. La Comisión encargada de la transparencia financiera de la vida política remitirá a la Mesa de la Asamblea Nacional el caso de cualquier diputado que no haya cumplido con la obligación de presentar alguna de las dos declaraciones patrimoniales previstas en el artículo L.O. 135-1. El Consejo Constitucional, requerido por la Mesa de la Asamblea Nacional, hará constar, cuando corresponda, la inelegibilidad -sanción que, en aplicación del artículo L.O. 128, será de un año de duración - y, si fuese necesario, por la misma resolución declarará al diputado dimisionario de oficio. En caso de que, una vez que el interesado haya estado en condiciones de presentar sus observaciones, la Comisión señale evoluciones de patrimonio con respecto a las cuales carece de explicaciones, remitirá el expediente a la Fiscalía. o-o-o De 1871 a 1940, las elecciones legislativas eran el único modo de expresión de la voluntad popular. A partir de 1958, éstas coexisten con otras dos formas de consulta del sufragio universal: el referéndum (que puede ser constitutivo o legislativo) y la elección del Presidente de la República (desde 1965). De esta manera, el cuerpo electoral en su conjunto cuenta con frecuentes oportunidades para expresarse a nivel nacional. En caso de elección presidencial o de referéndum realizado durante un período de sesiones, los trabajos parlamentarios serán por lo general suspendidos a fin de que los diputados puedan participar a la campaña previa a la votación. De la misma manera se procederá con motivo de las elecciones municipales. -1. La inviolabilidad "La inviolabilidad no constituye un privilegio personal del que gozan los parlamentarios, sino una protección que se asegura al Parlamento para garantizar su buen funcionamiento, el cual correría el riesgo de verse obstaculizado por actuaciones incoadas de manera abusiva contra sus miembros por parte del ejecutivo o por particulares". Sin dejar de recordar la razón de ser de la inviolabilidad parlamentaria, la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional adoptado por el Congreso el 31 de julio de1995 hacía constar que "atentaba contra el principio de igualdad ante la ley". Por consiguiente, resultaba conveniente modificar su régimen. Se trataba asimismo de tomar en consideración el procedimiento de intervención judicial -y la serie de medidas restrictivas de libertad que éste implica- instituido en 1970, y por lo tanto posterior a la Constitución de 1958. Tal era el objeto de la reforma constitucional del 4 de agosto de 1995, por la que se modificó el artículo 26 de la Constitución haciendo prevalecer las siguientes reglas: - la incoación de actuaciones penales sigue siendo posible, incluso cuando el Parlamento se encuentre en período de sesiones; - toda medida de arresto o cualquier medida privativa o restrictiva de libertad estará sujeta a la autorización de la Mesa de la Asamblea, la cual no habrá de juzgar al diputado en cuestión sino únicamente resolver sobre el "carácter serio, leal y sincero de la petición que se le presenta"; - la autorización de la Mesa no será necesaria cuando se trate de crimen o de flagrante delito, así como en caso de condena definitiva. La Asamblea podrá decidir la suspensión del arresto o de las medidas privativas y restrictivas de libertad, o del procedimiento incoado contra uno de sus miembros. El efecto de tal suspensión se limita a la duración del período de sesiones en el transcurso del cual se adoptó la decisión. -2. La irresponsabilidad Al contrario del régimen de la inviolabilidad, el correspondiente a la irresponsabilidad no se ha modificado desde 1958. "Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones " (primer párrafo del artículo 26 de la Constitución). El fundamento de esta inmunidad es el de garantizar la libertad de expresión de los parlamentarios. Lo anterior explica que sea de carácter perenne y que persista aún después de la terminación del mandato, así como el que incluya todos los actos de la función parlamentaria (informes, discursos y votaciones) mas sólo ellos, quedando excluidos aquellos actos y palabras que no estén relacionados con el ejercicio directo de esta función. Por otra parte, la irresponsabilidad no podrá extenderse a los actos realizados por un diputado en el marco de una misión confiada por el Gobierno (Decisión del Consejo Constitucional n° 89-262 de 7 de noviembre de 1989). La irresponsabilidad protege al parlamentario tanto contra los procedimientos civiles como contra las actuaciones penales. La incompatibilidad es una modalidad de protección del mandato parlamentario que, a diferencia de la inelegibilidad, entra en acción después de la elección y no antes. Aquel que es inelegible no puede ser candidato; el "incompatible" puede ser elegido. La incompatibilidad, cuyo alcance es por lo tanto únicamente relativo, impone el proceder en un plazo breve a una elección entre el mandato y la actividad declarada incompatible, ya sea por el propio representante electo, o bien por parte de las instancias competentes. -1. La incompatibilidad con una actividad pública. · Las actividades institucionales El mandato parlamentario es en primer lugar incompatible con las funciones de Presidente de la República -aunque ningún texto lo disponga de manera expresa-, de miembro del Gobierno, de miembro del Consejo Constitucional y de miembro del Consejo Económico y Social. La justificación de dichas incompatibilidades radica en el principio de separación de los poderes, el cual se deja temporalmente de lado en lo que respecta a las misiones temporales que el Gobierno confía a diputados en virtud del artículo L.O. 144 del código electoral: con el fin de que la regla de incompatibilidad no sea alterada, dichas misiones no deberán durar más de seis meses y en caso de prórroga, el Presidente de la Asamblea toma nota de la terminación del mandato. · Las funciones públicas no electivas La incompatibilidad entre el mandato parlamentario y las funciones públicas no electivas se explica debido al recuerdo que dejaran los diputados funcionarios de la Monarquía de Julio, cuya carrera dependía del Gobierno que en principio debían fiscalizar. La incompatibilidad se amplió a las funciones de dirección y de asesoría en las empresas y los establecimientos públicos. La excepción principal se refiere a los profesores de la enseñanza superior, categoría de funcionarios públicos que queda libre de la sospecha de dependencia con respecto al poder político. El funcionario que llega a ser parlamentario pasará a estar situado en comisión de servicio. Durante su mandato seguirá adquiriendo derechos de jubilación y gozará de la promoción por antigüedad. -2. Los casos de incompatibilidad con actividades privadas. Al contrario de las funciones públicas, en principio las actividades privadas son compatibles con el mandato parlamentario. Sin embargo se han previsto límites: en particular la acumulación no es posible con funciones de responsabilidad desempeñadas en sociedades, establecimientos y empresas con vínculos financieros (subvenciones, garantías de interés, recurso al ahorro) con personas jurídicas de derecho público. Lo mismo sucede respecto de sociedades que tengan actividades inmobiliarias. Por otra parte, se prohíbe a un parlamentario dejar que su nombre y su calidad figuren en una publicidad relativa a una empresa financiera, industrial o comercial o, si es abogado, que actúe en un juicio o consulte por cuenta de las sociedades antes evocadas. De la misma manera, el abogado diputado no podrá litigar en lo penal contra el Estado. -3. Las sanciones. Aquel diputado que en el momento de su elección se encuentre en un caso de incompatibilidad habrá de elegir entre su mandato y la actividad incompatible, dentro de un plazo que, por regla general, es de treinta días. Dentro del mismo plazo informará sobre cualquier actividad profesional o de interés general que contemple conservar. La Mesa de la Asamblea Nacional se pronunciará sobre la compatibilidad de dicha actividad con el mandato. En el transcurso del mandato, habrá de remitirse asimismo a la Mesa cualquier modificación referente a la situación del diputado con respecto a las normas que rigen la incompatibilidad. En caso de duda o de discusión, el Consejo Constitucional será requerido ya sea por la Mesa, o bien por el Guardasellos, o por el propio parlamentario. El Consejo resolverá con total independencia y si se pronuncia por la incompatibilidad, el interesado deberá regularizar su situación dentro de un plazo de treinta días siguientes a la notificación de la decisión, de lo contrario, el Consejo Constitucional lo declarará dimisionario de oficio de su mandato. § 3 - LIMITACIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE MANDATOS En Francia siempre se ha practicado el acumular un mandato parlamentario con uno o varios mandatos locales. Si bien es cierto que desde 1958 se trataba de un fenómeno sumamente común, dos leyes de 30 de diciembre de 1985 instituyeron un primer dispositivo legislativo destinado a reducir las situaciones de acumulación. Este dispositivo fue modificado por dos leyes -una de las cuales orgánica- de 5 de abril de 2000. El texto orgánico plantea el principio de la incompatibilidad de los mandatos de diputado (y de senador) y de miembro del Parlamento europeo. El mandato de diputado se ha vuelto incompatible con el ejercicio de más de uno de los siguientes mandatos electorales: Consejero Regional, Concejal de un municipio de 3 500 habitantes como mínimo, Consejero de la Asamblea de Córcega, Concejal de París. Un diputado que, después de su elección, llegare a obtener otro mandato que lo coloque en situación de acumulación prohibida deberá renunciar a uno de los dos mandatos asumidos anteriormente dentro de un plazo de treinta días. La Mesa es el órgano colectivo que, dependiente de la autoridad del Presidente, regula la vida interna y dirige los trabajos de la Asamblea Nacional. -1. Composición (composición actual) La Mesa consta de 22 miembros: el Presidente; 6 Vicepresidentes; 3 Administradores (Questeurs); 12 Secretarios. El Presidente (véase a continuación) que entre 1875 y 1958 fuera sometido a reelección anual, actualmente es elegido para toda la legislatura (artículo 32 de la Constitución). Todos los otros miembros se eligen cada año en la sesión de apertura del período ordinario de sesiones, es decir en octubre. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de la Asamblea Nacional, la configuración de la Mesa se hará procurando " reproducir (...) la composición política de la Asamblea ", sin que se exija una proporcionalidad rigurosa. Cuando las candidaturas existentes correspondan al número de vacantes, lo cual es con mucha frecuencia el caso, la designación no da lugar a votación. -2. Atribuciones La Constitución define directamente dos de ellas: · el segundo párrafo del artículo 26, supedita a su autorización cualquier medida de arresto o cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad adoptada con respecto a un diputado. · en el párrafo 3 del artículo 89 está previsto que en caso de reforma de la Constitución, la Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional. La Mesa dispone de una competencia general en materia de dirección de la Asamblea. Tiene "plenos poderes para ordenar (sus) debates [...] y para organizar y dirigir todos sus servicios " (apartado 1 del artículo 14 del Reglamento). Ciertas facultades se ejercen de manera individual: los Vicepresidentes suplen y representan al Presidente; los Administradores (véase a continuación) están a cargo de la gestión administrativa y financiera; los Secretarios supervisan las votaciones. La Mesa asume colegiadamente la representación de la Asamblea en los actos exteriores, así como para interpretar y aplicar el Reglamento, solucionar los incidentes de sesión de carácter mayor y asegurar la igualdad de tratamiento con respecto a la comunicación audiovisual. La organización de los servicios y el estatuto del personal de la Asamblea están regulados por las deliberaciones de la Mesa. -3. Las delegaciones de la Mesa Con el fin de preparar ciertas decisiones de la Mesa, se ha instituido la costumbre de constituir delegaciones en su seno. Actualmente existen seis delegaciones encargadas de: - la aplicación del estatuto de diputado, - la comunicación, - las actividades internacionales, - las cuestiones referentes a las oficinas parlamentarias, - el examen de la admisibilidad financiera de las proposiciones de ley, - los grupos de estudio. Cada una de dichas delegaciones está presidida por un Vicepresidente que asumirá el papel de ponente de las conclusiones de su delegación ante la Mesa. La Mesa se reúne aproximadamente una vez al mes. Cada reunión dará lugar a la publicación en el Feuilleton2 y en el sitio Internet de la Asamblea de una relación de las decisiones adoptadas, algunas de cuales serán publicadas en el Journal Officiel. § 2 - EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En virtud de su artículo 32, la Constitución de la V República otorgó al Presidente de la Asamblea Nacional la duración en el cargo, dado que lo hace elegir para los cinco años de la legislatura, mientras que durante la IV República su elección debía renovarse al principio de cada período de sesiones anual. Si bien perdió algunas de sus prerrogativas -en particular durante el período de reemplazo del Presidente de la República, en beneficio del Presidente del Senado- el Presidente de la Asamblea Nacional sucedió a éste último en la presidencia del Congreso del Parlamento en Versalles en caso de reforma de la Constitución. Ambos Presidentes comparten varias prerrogativas constitucionales: poder de nombramiento, derecho de remisión y en ciertas circunstancias deben ser consultados. · Cada uno de los dos presidentes nombra a tres miembros del Consejo Constitucional (primer párrafo del artículo 56 de la Constitución); cada uno designará asimismo a una personalidad para reunirse en el seno de los dos colegios del Consejo Superior de la Magistratura (tercer párrafo del artículo 65 de la Constitución). · Los Presidentes estarán habilitados para remitir al Consejo Constitucional un texto adoptado por el Parlamento antes de su promulgación (segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución) o de un tratado internacional que pueda contener una cláusula contraria a la Constitución (artículo 54 de la Constitución). De esta manera, la V República otorgó a los presidentes de las asambleas un papel inédito de defensores de la Constitución, lo cual engrandeció la dimensión de su función. · Los Presidentes de las dos asambleas deberán imperativamente ser consultados en caso de disolución (primer párrafo del artículo 12 de la Constitución), cuando el Presidente de la República decida aplicar el artículo 16, y en el caso previsto por el tercer párrafo del artículo 28, en que el Primer Ministro decide la ampliación de los días de sesión. Además, el Presidente de la Asamblea Nacional está encargado de velar por la seguridad interior y exterior de la Asamblea (apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de la Asamblea Nacional). A la vez Presidente de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes, es el único habilitado para "realizar las comunicaciones" de la Asamblea Nacional (apartado 3 del artículo 13 del Reglamento), en particular mediante la adveración del resultado de sus deliberaciones, elaborando el balance de cada período de sesiones y defendiendo las prerrogativas de la Asamblea.
En la dirección de los debates, el Presidente -cada vez que resulta necesario suplido por uno de los Vicepresidentes- desempeña un papel cuya importancia puede evaluarse a partir del artículo 52 del Reglamento: "El Presidente abrirá la sesión, dirigirá las deliberaciones, hará cumplir el Reglamento y mantener el orden, y podrá en cualquier momento suspender o levantar la sesión. " Los Presidentes encarnan y representan la Asamblea Nacional en el exterior. La parte de las relaciones internacionales en sus actividades se ha incrementado durante los últimos quince años. Reciben a múltiples personalidades y delegaciones extranjeras. A partir de junio de 1993, reanudando una tradición interrumpida desde la recepción en 1919 de Woodrow Wilson, Presidente de Estados Unidos, se ha recibido a jefes de Estado y de Gobierno extranjeros no sólo en el Hôtel de Lassay y en el Palais-Bourbon sino en el hemiciclo en el que, desde 1875, no ha penetrado ningún Presidente de la República francesa. La Constitución de 1958 prohíbe por lo demás que el Presidente de la República se dirija directamente a las asambleas y, de hecho, comunica con ellas por medio de mensajes que manda leer y que no dan lugar a ningún debate (artículo 18). § 3 - LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES La Conferencia de Presidentes, cuya creación se remonta a 1911, a título principal interviene en el marco de la fijación del calendario de trabajos de la Asamblea. A diferencia de la Mesa, no surge directamente de una votación de los diputados. Forman parte de ella de manera preceptiva: el Presidente de la Asamblea Nacional, el cual convoca "la Conferencia" y la preside; los seis Vicepresidentes; los presidentes de las seis comisiones permanentes y, cuando corresponda, de una comisión especial; los presidentes de los grupos, a los cuales se atribuye, en caso de votación, "un número de votos igual al de miembros de su grupo" (apartado 7 del artículo 48 del Reglamento); sin embargo en Conferencia de Presidentes las votaciones son muy escasas. A los anteriores ha de añadirse al Ponente General de la Comisión de Presupuestos y, desde 1995, el Presidente de la Delegación para la Unión Europea, símbolo de la influencia adquirida por el citado organismo. El Gobierno está representado en ella por uno de sus miembros, habitualmente el Ministro encargado de las relaciones con el Parlamento. Aparentemente, el papel que desempeña la Conferencia desde 1958 ya no es sino de ejecución. En el transcurso de su reunión semanal "examinará el orden de los trabajos del Pleno para la semana en curso y las [...] siguientes." En dicha calidad, será destinataria, a través del Presidente, de "las solicitudes de inclusión prioritaria en el orden del día" del Pleno formuladas por el Gobierno (apartado 4 del artículo 48 del Reglamento). Por lo demás, se limita a formular propuestas "a título de complemento a las discusiones señaladas como prioritarias por el Gobierno", lo cual constituye el orden del día complementario. En la reforma constitucional del 4 de agosto de 1995 está prevista una sesión cada mes reservada prioritariamente a un orden del día fijado por la Asamblea. La Conferencia de Presidentes elige la fecha de dichas sesiones y determina las normas de distribución entre el conjunto de los grupos políticos. Corresponderá asimismo a la Conferencia fijar la fecha de discusión de las mociones de censura cuando se hayan presentado y reglamentar el tiempo de uso de la palabra en la discusión legislativa y en los debates, así como las normas de organización y el calendario detallado del "maratón" presupuestario. Fija además las sesiones semanales destinadas a las preguntas orales cuyo desarrollo organiza. Por último, la Conferencia puede acordar la organización de ciertas votaciones nominativas "solemnes", diferidas al momento más favorable para la participación de los diputados (apartado 1 del artículo 65 del Reglamento). La conferencia de Presidentes es un espacio de reunión, e incluso de negociación entre los representantes de los grupos y comisiones y el Gobierno que está representado en ella por uno de sus miembros, comúnmente el Ministro encargado de las relaciones con el Parlamento. Fuera de las cuestiones referentes al orden del día, su reunión constituye una oportunidad para evocar y resolver todos los problemas inmediatos que pueda plantear el funcionamiento de la Asamblea, en particular en el ejercicio de su función deliberativa. En dicha calidad, desempeña una función considerable y cuya importancia es creciente. § 4 - LOS ADMINISTRADORES (QUESTEURS) El término y la función datan del Senado-consulto del 28 frimario del año XII (20 de diciembre de 1803). A partir de la III República, existen tres Administradores. Tradicionalmente dos de ellos pertenecen a la mayoría y el tercero a la oposición "Los Administradores estarán encargados de los servicios financieros y administrativos, bajo la alta dirección de la Mesa, y no se podrá comprometer ningún gasto nuevo sin su previa autorización" (primer apartado del artículo 15 del Reglamento). La Asamblea Nacional los nombra al principio de cada legislatura y, al igual que a los otros miembros de la Mesa, excepto al Presidente, los renueva cada año en octubre, en la sesión de apertura del período de sesiones (primer apartado del artículo 10 del Reglamento). Los tres Administradores se encargarán colegiadamente de la gestión administrativa y financiera de la Asamblea. La dirección de personal, el equipo, el parque automóvil, los edificios, los restaurantes y el quiosco de bebidas, los regímenes de seguridad social, las pensiones, etc. caen dentro de su ámbito de competencia. Su papel es particularmente importante en el ámbito presupuestario: preparan y aprueban el presupuesto de la Asamblea -en una formación en la que se reúnen con los Administradores (questeurs) del Senado y bajo la presidencia de un presidente de sala del Tribunal de Cuentas-; y asumen la consignación de gastos. Como consecuencia de la autonomía financiera de las asambleas: los Administradores consignan los gastos sin estar sujetos al visto bueno de un Interventor General del Estado, funcionario del poder ejecutivo. Por delegación del Presidente, los Administradores velan por la seguridad del Palais-Bourbon. En dicha calidad, organizan y controlan las modalidades de acceso y de circulación dentro del Palacio. Si se considera la política de "puertas abiertas" instrumentada por la Asamblea durante los últimos años, el ejercicio de esta responsabilidad resulta particularmente delicado. En su artículo 4, la Constitución sólo trata de los partidos y grupos políticos y no de los grupos parlamentarios que constituyen la expresión organizada de los partidos en el seno de la Asamblea. En la Cámara de diputados, los grupos existen desde 1910. Actualmente, el Reglamento les consagra un capítulo (capítulo V, artículos 19 a 23) y los define mediante la reunión de diputados que se encuentran unidos por "afinidades políticas". Para constituir un grupo, es necesario cumplir con dos condiciones: reunir un número mínimo de diputados, establecido en 30 en 1959, y posteriormente en 20 en 1988; y acompañar la constitución de una "declaración política" firmada por los miembros que adhieren al grupo y presentada por el presidente que ellos mismos eligen. Al principio de cada legislatura, una vez constituidos los grupos, el Presidente de la Asamblea reúne a sus presidentes con miras a proceder a la división de la Sala de sesiones en tantos sectores como grupos existan. Los grupos definen libremente su organización, su procedimiento de reunión y de votación, así como su reglamento interno. Disponen de locales y de una secretaría. Sus atribuciones y sus facultades se han ampliado a la vez que progresaba, de manera desigual en función de los partidos, la disciplina de partido. De esta manera, el papel de los grupos se manifiesta en numerosos campos referentes a la organización y al funcionamiento de la Asamblea; la importancia cuantitativa de cada agrupo se toma en consideración para ciertos nombramientos (Mesa, comisiones, delegaciones y oficinas). De la misma manera se procede para la atribución del tiempo de uso de la palabra en los debates, la repartición de las preguntas orales o, finalmente, para la expresión de las explicaciones de una votación. Los presidentes de los grupos, que son miembros de pleno derecho de la Conferencia de Presidentes -en el seno de la cual disponen, en caso de votación, de un número de votos equivalente al número de miembros del grupo que presiden- disponen por lo demás de un gran número de prerrogativas en el desarrollo del procedimiento legislativo y la celebración de la Asamblea en Pleno. Por ejemplo, pueden solicitar por sí mismos o por un miembro especialmente designado con tal fin, una suspensión de sesión o una votación nominativa. Pueden asimismo solicitar la verificación del quórum, mas este derecho habrá de ejercerse personalmente. Disponen de poderes de iniciativa para la inclusión en el orden del día de determinados textos: resoluciones tendientes a la creación de una comisión de investigación o relativas a proyectos de actos comunitarios, proposiciones de ley discutidas en el marco de las sesiones mensuales de iniciativa parlamentaria. § 6 - LAS COMISIONES Y LAS DELEGACIONES PARLAMENTARIAS (Véase la Segunda parte, I, §2: -1. La intervención de las comisiones y Tercera parte, II, §2 y III)
Para mayor información: L'Assemblée nationale et les relations internationales - Connaissance de l'Assemblée n° 11-La Asamblea Nacional y las relaciones internacionales - Conocimiento de la Asamblea n° 11-. Desde el punto de vista de su organización administrativa, la Asamblea Nacional -como por lo demás el Senado- se distinguen por la aplicación de lo que constituye el principio de autonomía de las asambleas parlamentarias, el cual procede del principio de separación de los poderes. De lo anterior resultan unos regímenes financiero y administrativo que se caracterizan por una especificidad bastante marcada, incluso cuando ésta presente una tendencia, progresiva, a reducirse. Al tratarse de recursos de naturaleza material, y en particular, la utilización de la informática y de las nuevas técnicas de comunicación, la modalidad de acción es decididamente innovadora. -1. La autonomía financiera El régimen financiero de la Asamblea Nacional está definido por el artículo 7 de la Ordenanza n° 58-1100 del 17 de noviembre de 1958 relativa al funcionamiento de las asambleas parlamentarias. Su primer párrafo confirma el principio tradicional de la autonomía financiera de cada asamblea. Si bien es cierto que las asambleas carecen de personalidad jurídica, sus operaciones financieras no corresponden al ámbito del derecho común. La gestión de la dotación inscrita en la ley de Presupuestos (presupuesto de gastos comunes), una vez abonada, queda fuera del reglamento general de la contabilidad pública (decreto n° 62-1587 de 29 de diciembre de 1962). Las asambleas asumen la gestión de su presupuesto de la manera que les parece más conveniente y no forman parte del ámbito de jurisdicción del Tribunal de Cuentas. A priori, no existe ningún control de regularidad ejercido por un funcionario jerárquicamente dependiente del Ministro a cargo del Presupuesto. El Tesorero de la Asamblea Nacional es un funcionario parlamentario que depende de los Administradores. El proyecto de presupuesto, preparado cada año por los Administradores, se discute en el seno de una "Comisión común de créditos", integrada por los Administradores de ambas asambleas (seis en total) reunidos bajo la presidencia de un presidente de sala del Tribunal de Cuentas, el cual dispone de la asistencia de dos magistrados asesores con voz consultiva. Independientemente del papel efectivamente desempeñado en el momento de las deliberaciones por dicho presidente de sala, el hecho de que las propuestas presupuestarias de las autoridades de las asambleas deban someterse a personalidades ajenas al Parlamento pudo parecer como un retroceso de la autonomía financiera de este último. La Comisión común se limita a determinar el importe de los créditos estimados como necesarios para el funcionamiento de las asambleas. A los Administradores les corresponderá repartir los créditos entre los diferentes capítulos de gastos. La ley de Presupuestos anual incluye, en forma de documento anexo, un informe relativo a los presupuestos de las asambleas parlamentarias elaborado por la comisión común, el cual proporciona indicaciones sobre los importes de gastos, su variación de un año a otro y sus previsiones de utilización. Cada año, una comisión especial encargada de la intervención de las cuentas, compuesta por 15 diputados, examina las cuentas de cada ejercicio cerrado (artículo 16 del Reglamento de la Asamblea Nacional) y da finiquito de su gestión a los Administradores. Desde 1994, elabora un informe público al término de cada ejercicio. -2. La situación material de los diputados Las cifras actualizadas pueden consultarse en el sitio Internet de la Asamblea Nacional (http://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/indemnité.asp ). La dieta parlamentaria Las asignaciones económicas de que gozan los diputados fueron definidas por la Ordenanza n° 58-1210 de 13 de diciembre de 1958. La asignación económica de base se calcula "con respecto a la remuneración de los funcionarios que ocupan cargos del Estado clasificados en una categoría especial de nivel superior. Es equivalente al promedio de la remuneración más baja y de la remuneración más elevada de dicha categoría", lo cual corresponde a un Consejero de Estado que tenga por lo menos un año de antigüedad en su grado. A dicha remuneración se añaden indemnizaciones por gastos relativos a residencia, como en el caso de los funcionarios, correspondientes a un coeficiente del 3%. De acuerdo con el artículo 2 de la ordenanza antes citada: "La dieta parlamentaria estará completada por una asignación económica conocida como indemnización por gastos relativos al cargo"; el importe de dicha indemnización será equivalente a la cuarta parte de la dieta parlamentaria (la dieta parlamentaria propiamente hablando aumentada con la indemnización por gastos relativos a la residencia). De dicha indemnización han de deducirse diversos derechos reguladores obligatorios: cuotas para la caja de pensiones; contribución excepcional de solidaridad; contribución social generalizada, contribución para el reembolso de la deuda social; cuotas para el fondo de garantía de recursos. La dieta parlamentaria básica aumentada con la indemnización por gastos relativos a la residencia, excluyendo la indemnización por gastos relativos al cargo, se encuentran sujetas a las normas tributarias aplicables a remuneraciones y salarios. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica n° 92-175 de 25 de febrero de 1992, el diputado titular de mandatos o funciones electorales locales sólo podrá acumular las asignaciones económicas inherentes a dichos mandatos o funciones con su dieta parlamentaria básica dentro de un límite máximo constituido por una vez y media ésta última. Las prestaciones familiares que perciben los diputados serán equivalentes a las correspondientes al régimen general de los trabajadores asalariados. Los gastos de secretariado y de mandato Con el fin de asumir los diversos gastos vinculados al ejercicio de su mandato que no son directamente sufragados o reembolsados por la Asamblea, los diputados disponen de una indemnización representativa de los gastos del mandato cuyo importe se revalúa de la misma manera que las remuneraciones de la función pública y que les permite en particular remunerar a una o varias secretarias. El "crédito colaborador" Cada diputado dispone de un importe destinado a la remuneración de sus colaboradores. Con el término "colaboradores" -también se utiliza la denominación "asistente parlamentario"- se designa a aquellas personas que, vinculadas a un diputado por un contrato de derecho privado cuya gestión es asumida por la Asamblea Nacional y remuneradas mediante un crédito específico atribuido por ésta a cada uno de sus miembros, desempeñan su actividad ya sea en la circunscripción de un diputado o bien en París. El crédito correspondiente permite remunerar a tres colaboradores: no obstante, si el diputado lo desea, puede tener como beneficiarios a un número de personas que varíe de una a cinco. El diputado tiene la calidad de empleador: contrata, despide, fija las condiciones de trabajo y el salario de su personal. La línea de crédito que por este concepto se abre a cada diputado se revalúa como las remuneraciones de la función pública. En caso de que no se emplee la totalidad del crédito, la parte disponible permanecerá asignada al presupuesto de la Asamblea Nacional, o bien el diputado podrá cederla a su grupo político con miras a la remuneración de los empleados de dicho grupo. Las facilidades de circulación - Traslados en el conjunto del territorio nacional por vía férrea: la Asamblea Nacional expide una tarjeta nominativa que permite obtener acceso gratuito al conjunto de la red de la SNCF.3 en primera clase, así como a las prestaciones de dormitorio (coches cama, y coches literas) relacionadas con traslados al interior de las fronteras del área metropolitana de Francia. - Traslados en París y en la Región Parisina: la Asamblea Nacional dispone de un parque de alrededor de veinte automóviles destinados de manera prioritaria a los desplazamientos de los diputados relacionados con sus otras obligaciones y efectuados a partir del Palais-Bourbon en París o hacia los aeropuertos. Cuando el parque de automóviles no se encuentra en condiciones de responder a la totalidad de las demandas se recurre a los taxis de la ciudad de París. - Traslados aéreos: cada año, la Asamblea Nacional se hace cargo: * con respecto a los diputados del área metropolitana de Francia, de cuarenta viajes de ida y vuelta entre París y la circunscripción concernida cuando ésta no se encuentra comunicada por una línea aérea regular (ochenta travesías "circunscripción"); seis viajes de ida y vuelta en el área metropolitana de Francia, fuera de la circunscripción; * con respecto a los diputados de Ultramar: un crédito anual equivalente, para los diputados de los departamentos, al coste de veintiséis travesías en clase Bussiness Club entre París y la circunscripción y, para los diputados de los territorios y entidades territoriales, por el precio de dieciséis travesías en primera clase entre París y la circunscripción; cuatro viajes de ida y vuelta al área metropolitana de Francia. Seguridad social y pensiones Los diputados están afiliados obligatoriamente al fondo de seguridad social de la Asamblea Nacional, régimen especial creado por la Mesa de la Asamblea Nacional en 1948 y administrado por un comité de gestión integrado por tres Administradores y un representante de cada uno de los grupos políticos. Dicho fondo proporciona prestaciones en especie por enfermedad y maternidad, y atribuye un capital fallecimiento o subsidios en caso de defunción. La caja de pensiones de los diputados, creada mediante una resolución de la Cámara de Diputados de 23 de diciembre de 1904, se alimenta mediante una cuota deducida de la dieta parlamentaria y mediante una subvención inscrita en el presupuesto de la Asamblea. Las pensiones se calculan de acuerdo con el número de anualidades de cuotas abonadas, quedando explícito que los diputados pagan una cuota doble durante los primeros quince años de mandato. Normalmente, el derecho a cobrar la pensión se abre a la edad de 55 años. Facilidades diversas * Medios de comunicación Las comunicaciones telefónicas, destinadas al conjunto de la red metropolitana, cuando se trata de llamadas realizadas a partir del puesto de teléfono instalado en el despacho de los diputados, en el Palais-Bourbon, corren a cargo de la Asamblea Nacional. Asimismo, los diputados pueden beneficiar, por solicitud, de un precio global a tanto alzado de comunicaciones que les permite sufragar los abonos para cuatro líneas telefónicas como máximo que se encuentren registrados a su nombre, entre los cuales dos pueden corresponder a móviles -o celulares-; un abono suscrito con un proveedor de acceso a Internet y el coste de las comunicaciones dentro del límite comprendido en el precio global. Las correspondencias de índole parlamentaria, es decir aquellas requeridas para el cumplimiento del mandato legislativo, serán franqueadas por cuenta de la Asamblea Nacional. No gozarán de este tipo de franqueo la correspondencia privada, así como la correspondencia que presenta un carácter general o colectivo (invitaciones, partes de bodas, esquelas de defunción; tarjetas de visita, impresos, octavillas, solicitación de suscripciones, periódicos, etc.). Además, los diputados gozan de una línea de crédito para dotarse de equipo informático. * Servicio de restaurante Los diputados tienen a su disposición dos restaurantes. Uno de ellos les está reservado de manera estricta, el otro permite recibir invitados. Los servicios corren a cargo de los diputados. * Vivienda La Asamblea Nacional asigna préstamos para la adquisición de una vivienda o de un local destinado a un despacho o servicio de permanencia, ya sea en París, o bien en la circunscripción correspondiente al diputado. El importe de los préstamos otorgados a los diputados, por un plazo de 10 años y con un tipo de interés del 2 %, asciende a 76.225 euros aproximadamente. En las cercanías del Palais-Bourbon, la Asamblea posee un edificio destinado a una utilización como hotel en el cual los parlamentarios pueden reservar habitaciones por su cuenta. -1. La autonomía administrativa Durante las anteriores Repúblicas, los actos de las asambleas, actos parlamentarios, caían dentro del ámbito de competencia del régimen de actos de gobierno, es decir que el juez se declaraba incompetente en la materia. El artículo 8 de la Ordenanza n° 58-1100 de 17 de noviembre de 1958 relativa al funcionamiento de las asambleas parlamentarias introdujo una primera excepción a dicho régimen de inmunidad jurisdiccional al establecer la regla de acuerdo con la cual "El estado es responsable de los perjuicios de cualquier índole causados por los servicios de las asambleas parlamentarias". La ley referente a los litigios en que se demanda a los agentes de las asambleas incorporaron nuevas excepciones, y en particular la ley de 13 de julio de 1983 por la que se aprueban derechos y obligaciones de los funcionarios en su artículo 31. De las decisiones jurisdiccionales se desprenden nuevas restricciones para dicho régimen de inmunidad jurisdiccional, una de las cuales, constituida por un fallo de asamblea del Consejo de Estado de 5 de marzo de 1999, reviste un alcance de la mayor importancia y contribuye a aproximar lo contencioso de los actos de las asambleas parlamentarias al régimen de derecho común. Sobre la base de las consecuencias de esta evolución, la Mesa de la Asamblea aprobó, en febrero de 2001, un fallo aprobatorio de un reglamento sobre la contratación pública de la Asamblea Nacional (Journal Officiel del 23 de febrero de 2001). -2. Los funcionarios de la Asamblea Nacional El régimen que ha de aplicárseles es a su vez una aplicación del principio de autonomía ya que las disposiciones del artículo 17 del Reglamento de la Asamblea establecen que "La Mesa determinará mediante reglamentos internos la organización y el funcionamiento de los servicios de la Asamblea y las condiciones de aplicación, interpretación y ejecución por los diferentes servicios de los preceptos del presente Reglamento, así como el estatuto del personal y las relaciones entre la administración y la Asamblea y las organizaciones profesionales del personal". Regidos, sobre tales bases, por una orden de la Mesa que dicta el Reglamento interior referente a la organización de los servicios por la que se aprueba el estatuto del personal de la Asamblea Nacional, los aproximadamente 1.300 funcionarios de la Asamblea están distribuidos entre servicios legislativos y servicios administrativos, y dependen de la autoridad administrativa de los dos secretarios generales: alrededor de la mitad de ellos están destinados a tareas de recepción, de vigilancia, de seguridad y de mantenimiento corriente, ejecutadas por agentes judiciales, agentes y conserjes-vigilantes; los trabajos de secretariado ocupan a aproximadamente una quinta parte del personal; los administradores adjuntos se hacen cargo de la aplicación de las normas de procedimiento y de gestión, el trabajo de concepción y de asistencia técnica corresponde primordialmente a los administradores y consejeros, bajo las órdenes de los directores; los secretarios de debates y redactores de debates (véase p. ) están a cargo de la elaboración de las actas de los debates en el hemiciclo. El estatuto de los empleados de las asambleas incluye en particular las siguientes características: los empleos permanentes son asumidos exclusivamente por los funcionarios parlamentarios; los funcionarios son funcionarios del Estado mas no caen dentro del ámbito correspondiente al estatuto general de la función pública; su contratación exige la organización de oposiciones; están sujetos a obligaciones particulares en materia de neutralidad y disponibilidad. Los funcionarios de la Asamblea efectúan en principio la totalidad de su carrera dentro de ella. No obstante, existen posibilidades de agregación o destino provisional, o bien de ser puestos a disposición de otra estructura. -1. La informática en el Palais-Bourbon La Asamblea Nacional contrató a su primer especialista en informática en 1969 con motivo de la aplicación del Plan Calcul -Plan cálculo-. En 1975 se instalaron los dos primeros ordenadores (máquinas Bull 6160); que acompañaron la creación de la División de Informática de Gestión, integrada entonces en el Servicio de Asuntos Financieros. A partir de 1986, los servicios se dotaron paulatinamente de ordenadores personales. Más tarde, la actividad informática fue estructurándose y poco antes de 1990 ya se había creado un Servicio de Informática. Cubre los principales aspectos de las necesidades informáticas de la Asamblea y desde 1995 instauró un sistema de información compuesto por bases de datos en red. En 1990 se abrió una línea de crédito anual de equipo informático para los diputados. La siguiente etapa se tradujo por el recurso a ejecutivos técnicos especializados y por la puesta en marcha de una planificación a medio plazo. La llegada de Internet implicó un cambio de escala: en 1996, se creó el sitio Internet de la Asamblea. A partir de 1997 se conjugaron una demanda generalizada de conexiones Internet y el deseo de las autoridades políticas de transformar el sitio Internet de la Asamblea en una herramienta de informática documental, que sirviese de soporte para una extensa difusión de los trabajos parlamentarios. A partir de 1998, los diputados y sus colaboradores disponen de un sitio Intranet - Extranet. Además, los servicios tienen a su disposición un sitio Intranet. Desde junio de 2002 y el principio de la XII legislatura, cada diputado dispone en su despacho de la Asamblea Nacional, de un puesto de trabajo informático provisto con una conexión Internet y un buzón electrónico. Los diputados y los servicios disponen ahora de un amplio acceso a las nuevas tecnologías tanto en términos de fuentes de información como de medios de trabajo. El sitio Internet de la Asamblea (http://www.assemblée-nationale.fr) permite al público obtener acceso a una amplia gama de informaciones. En particular, es posible consultar en línea la totalidad de los documentos parlamentarios (proyectos y proposiciones de ley, informes, textos aprobados, etc.). La relación analítica de los debates de una sesión puede consultarse aproximadamente tres horas después de que ésta se haya levantado. Asimismo, en el sitio se encuentran disponibles las reseñas biográficas de los diputados, la composición de las diferentes instancias parlamentarias y servicios de la Asamblea, así como múltiples textos e ilustraciones referentes al Palais-Bourbon y al funcionamiento de la Asamblea Nacional. -2. La difusión de los trabajos La publicidad es uno de los elementos esenciales de los debates parlamentarios. A partir de la Constitución del 3 de septiembre de 1791 se consagró la publicidad de las sesiones, lo cual se tradujo inicialmente por la presencia de un público y por la difusión de los informes escritos de los trabajos de la Asamblea. Del mismo modo, los trabajos de las comisiones y otros órganos de la Asamblea dan lugar a la publicación de documentos escritos que el público puede procurarse o consultar por Internet (véase Anexo p. ). Además de esta información directa, la Asamblea Nacional practica una amplia apertura con respecto a la prensa escrita y audiovisual, cuyo papel se ha convertido en un elemento esencial para la información del público. Más de 350 periodistas franceses, que representan a cerca de cien órganos de prensa nacionales o locales, cuentan con una acreditación para el Palais-Bourbon donde frecuentan a alrededor de cuarenta colegas extranjeros, los cuales representan a aproximadamente 40 periódicos o agencias pertenecientes a veinte países. Desde hace ya mucho tiempo, los periodistas de la prensa escrita acreditados asisten a los debates a partir de las tribunas que les están reservadas. Además, disponen de dos salas de redacción en las cercanías inmediatas de la Sala de sesiones. La primera radiodifusión de los debates data de 1947. Su importancia fue sumamente grande durante todo un período y ha disminuido naturalmente frente a la importancia creciente adquirida por la retransmisión audiovisual. De la misma manera que publica las actas de las sesiones, la Asamblea asegura, desde 1993, "reseña audiovisual íntegra" de los debates en el Pleno, por medio de las seis cámara situadas en el hemiciclo. Además, existen dos salas equipadas con el fin de permitir una grabación de las comparecencias en el Pleno realizadas por las comisiones y delegaciones, así como de ciertos coloquios organizados por la Asamblea. Dichas imágenes se difunden por el canal de televisión interno de la Asamblea y se ponen gratuitamente a disposición de las cadenas de televisión. Hasta la primavera de 2000, se retransmitían asimismo por cable y satélite vía la cadena " Canal Assemblées ", que aseguraba además la difusión de los trabajos del Senado. Creada por la ley n° 99-1174 de 30 de diciembre de 1999, la Chaîne Parlementaire asumió el relevo de dicho programa de retransmisión "en bruto" de los debates. De acuerdo con los términos de esta ley, la Chaîne Parlementaire "cumple una misión de servicio público, de información y de formación de los ciudadanos a la vida pública mediante programas parlamentarios, educativos y cívicos". Con tal fin, difunde respetando una paridad en materia de tiempo de antena, las emisiones de las dos sociedades independientes, LCP-Assemblée-nationale (LCP-AN) y Public-Sénat, cada una de las cuales se vincula a cada asamblea mediante un convenio que prevé en particular la participación financiera de la cual gozan. De conformidad con el principio constitucional de separación de los poderes, ambas sociedades son independientes de la autoridad de regulación de los medios audiovisuales, el Conseil supérieur de l'audiovisuel -Consejo superior audiovisual-. Del mismo modo, si bien gozan de fondos públicos, en virtud del principio de autonomía |