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Leyes de carácter particular
 

 
La ley de presupuestos

Las leyes de financiación de la seguridad social

Las leyes de ratificación

Las leyes constitucionales

 

Además de las leyes orgánicas y las leyes de habilitación ya evocadas, la Constitución reserva un tratamiento particular a otras leyes: dos que el Parlamento examina cada año, es decir la ley de Presupuestos (artículo 47 de la Constitución) y la ley de financiación de la seguridad social (artículo 47‑1); otras de las que se ha dicho que constituyen una parte considerable de los textos votados por el Parlamento, es decir, las leyes que autorizan la ratificación de los tratados o acuerdos internacionales (primer párrafo del artículo 53) y por último, las leyes constitucionales, por medio de las cuales el Parlamento ejerce su poder constituyente (artículo 89)..

La ley de presupuestos

La ley de Presupuestos, que comúnmente se denomina el "presupuesto", autoriza la recaudación de los impuestos y otros recursos del Estado y fija los gastos generados por sus actividades. Dado que el año presupuestario comienza el 1o. de enero, la ley de Presupuestos deberá promulgarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior. Su procedimiento de adopción se sujeta por lo tanto a exigencias estrictas, caracterizadas por un mayor papel del Gobierno y plazos imperativos.

Una Ordenanza aprobatoria de la Ley Orgánica de 1º. de agosto de 2001 substituye a partir de 2005 la Ordenanza de 2 de enero de 1959. Ésta reglamenta el contenido, el procedimiento de elaboración, las modalidades de presentación, de discusión y de ejecución de las leyes de Presupuestos. Sus disposiciones se aplican asimismo a las denominadas leyes de Presupuestos rectificativas, cuyo objeto es modificar la Ley de Presupuestos anual y que se conocen asimismo con el nombre de "collectif" (en español, presupuesto complementario). Las características principales del procedimiento aplicable a las leyes de Presupuestos son las siguientes:

En materia de leyes de Presupuestos, el Gobierno dispone de un "monopolio" definido por el artículo 37 de la Ordenanza Orgánica de 2 de enero de 1959 "Bajo la autoridad del Primer Ministro, el ministro de Hacienda prepara los proyectos de ley de Presupuestos que se aprobarán en Consejo de Ministros". En esta etapa, la iniciativa parlamentaria está excluida: la proposición de ley de Presupuestos no existe, sin embargo dentro de ciertos límites es posible ejercer el derecho de enmienda.

El proyecto de ley de Presupuestos se somete en primer lugar a la Asamblea Nacional, en virtud del principio de la prioridad financiera enunciada en el artículo 39 de la Constitución.

Los créditos abiertos por la ley de Presupuestos se agruparán por misión, dado que cada una es un conjunto de programas que contribuye a una política pública definida.

La Asamblea Nacional dispone de cuarenta días después de la presentación del proyecto para pronunciarse en primera lectura (segundo párrafo del artículo 47 de la Constitución). Si no hubiere resuelto dentro de dicho plazo, el Gobierno podrá someter al Senado el texto inicialmente presentado, modificado cuando corresponda por las enmiendas votadas por la Asamblea y que él hubiere aceptado. En este caso, el Senado deberá pronunciarse dentro de un plazo de quince días. No obstante, si la Asamblea Nacional se hubiere pronunciado en el plazo impartido (los cuarenta días antes citados) el Senado dispondrá de veinte días para pronunciarse.

Abstracción hecha de las enmiendas, siempre muy numerosas, se requiere un centenar de votaciones para adoptar los créditos del presupuesto general, aproximadamente veinte para los de los presupuestos anexos y las cuentas especiales del Tesoro.

El procedimiento presupuestario no incluye "idas y vueltas" (lecturas sucesivas). Después de una sola lectura en cada asamblea, o si el Senado no se hubiera pronunciado en primera lectura dentro del plazo impartido, el proyecto será examinado en procedimiento de urgencia, es decir en el marco de una comisión mixta paritaria solicitada por el Gobierno (artículo 40 de la Ordenanza de 1º. de agosto de 2001).

Si el Parlamento no se hubiere pronunciado dentro de un plazo de sesenta días después de la presentación del proyecto —formulación que excluye el caso de rechazo—, éste podrá ponerse en vigor por Ordenanza.

Si la promulgación de la ley de Presupuestos fuese imposible antes del inicio del ejercicio presupuestario, el Gobierno podrá solicitar al Parlamento la votación de la primera parte de la ley de Presupuestos (ingresos) o bien la votación de una ley especial para autorizarlo a continuar recaudando los impuestos existentes.

En la mayoría de los casos, la Ley de Presupuestos se somete al control del Consejo Constitucional, que deberá pronunciarse dentro de plazos sumamente breves, ya que la ley de Presupuestos deberá publicarse en el Journal Officiel a más tardar el 31 de diciembre con el fin de evitar cualquier solución de continuidad en la recaudación de los impuestos autorizada anualmente por su artículo primero.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica n° 2001-692 de 1o. de agosto de 2001 relativa a las leyes de Presupuestos, el conjunto del procedimiento presupuestario será profundamente modificado y esto a partir de la ley de Presupuestos correspondiente a 2006, que se examinó en 2005.

Las leyes de financiación de la seguridad social

Esta categoría de leyes fue creada por la ley constitucional de 22 de febrero de 1996. La Constitución no había previsto ningún procedimiento anual que permitiese determinar las condiciones generales del equilibrio financiero de la seguridad social, cuando los importes financieros movilizados son superiores a los de las leyes de Presupuestos. Se modificaron tres artículos:

- el artículo 34, que define el ámbito de la ley. El Parlamento, que ya es competente para "determinar los principios fundamentales (…) de la seguridad social", llegó a serlo para "determinar las condiciones generales de su equilibrio financiero" y fijar, teniendo en cuenta las previsiones de ingresos de ésta, "sus objetivos de gastos";

- el artículo 39, en cuyo segundo párrafo, la tradicional prioridad de examen por parte de la Asamblea Nacional para los proyectos de ley de Presupuestos, se extiende a los proyectos de ley de financiación de la seguridad social;

- el artículo 47, dividido en 47-1, que impone a la Asamblea Nacional plazos de examen más breves para la primera lectura que para el proyecto de ley de Presupuestos: veinte días después de la presentación del proyecto en lugar de cuarenta. El plazo impartido al Senado es el mismo: quince días. El plazo total es de cincuenta días (en lugar de setenta); de no respetarse, "las disposiciones del proyecto podrán ponerse en aplicación por Ordenanza".

La Ley Orgánica de 22 de julio de 1996 confirmó la anualidad de la votación de las leyes de Presupuestos y especificó que no se admitirían a trámite las enmiendas que no fueren conformes a su objeto.

La discusión de la ley de Presupuestos, al igual que la de la ley de financiación de la seguridad social, son dos momentos importantes de la actividad de la Asamblea Nacional. Además de la votación de disposiciones cuyas consecuencias de cualquier índole (financiera, económica, fiscal y social) tienen con frecuencia un gran alcance, participa en el ejercicio de la función de fiscalización, a menudo inseparable de la correspondiente a la función legislativa, pero que se distingue de ella también por la aplicación de procedimientos específicos.

Las leyes de ratificación

De acuerdo con lo estipulado por el artículo 52 de la Constitución, el Presidente de la República negociará y ratificará los tratados. No obstante, en el artículo 53 de la Constitución se ha previsto que "no podrán ser ratificados ni aprobados sino en virtud de una ley los tratados de paz, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, los que modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa, los relativos al estado de las personas y los que entrañen cesión, canje o accesión territorial". En la práctica, dichas disposiciones dan como resultado que, excepto en caso de que se recurra al referéndum, una parte importante de los tratados y acuerdos concluidos por Francia se someta al Parlamento antes de la entrada en vigor de tales actos. Los acuerdos concluidos por la Unión Europea se someten al Parlamento cuando intervienen en un ámbito de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.

En la Asamblea Nacional, todos los tratados y acuerdos se envían sistemáticamente a la Comisión de Asuntos Exteriores, la cual examina alrededor de cuarenta acuerdos por año. El examen en comisión es muy cercano al de un proyecto de ley "normal", fuera del hecho de que no puede ser objeto de enmienda. Con mucha frecuencia, la Comisión aprueba los proyectos por unanimidad pero, en ciertos casos, la Comisión aplaza su decisión, e incluso rechaza el proyecto u obtiene su aplazamiento.

El aplazamiento del proyecto es un procedimiento específico para el examen de los tratados y acuerdos internacionales (artículo 128 del Reglamento). Este procedimiento permite aplazar la discusión de un acuerdo internacional sin rechazarla de manera formal. Se adapta a situaciones en que los diputados consideran que su aprobación ha de estar supeditada a condiciones exteriores al objeto del acuerdo.

En la mayoría de los casos, las autorizaciones de ratificación serán sometidas a un procedimiento simplificado de examen. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento, tal como fuera modificado en marzo de 1998, dichos proyectos podrán someterse directamente a votación sin que se exprese orador alguno, salvo decisión contraria de la Conferencia de Presidentes. Estas disposiciones no limitan de manera alguna las competencias de la Asamblea ya que, por una parte, tendrá lugar un examen en Comisión y, por otra parte, los presidentes de grupo, en particular, podrán oponerse al procedimiento simplificado de examen.

Las leyes constitucionales

De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (primer apartado del artículo 126), "los proyectos y proposiciones de ley de reforma de la Constitución se examinarán, discutirán y votarán por el procedimiento legislativo ordinario, a reserva de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 89 de la Constitución. No podrán sin embargo, ser objeto del procedimiento simplificado de examen".

El segundo párrafo del artículo 89 de la Constitución precisa que "El proyecto o proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos", lo que implica que el procedimiento de la Comisión mixta paritaria en este caso carezca de efecto. Para ser sometido al Congreso o a referéndum, según lo que elija el Presidente de la República cuando se trata de un proyecto de reforma, el texto deberá entonces ser previamente votado en los mismos términos por las dos asambleas.